Subvenciones en especie para fomentar la constitución de comunidades energéticas en municipios de menos de 10.000 habitantes

DFG – MEDIO AMBIENTE – Implantación en municipios de menos de 10.000 habitantes de instalaciones solares fotovoltaicas en cubiertas municipales y/o de propiedad privada en régimen de autoconsumo colectivo ligadas a comunidades energéticas.

DESCRIPCIÓN Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Subvenciones en especie, a través de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes y a entidades locales menores del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cara a que la Dirección General de Transición Ecológica realice y lleve a cabo, dentro del ejercicio económico del año 2025, el diseño y ejecución de las instalaciones solares fotovoltaicas que aquellos soliciten a esta convocatoria.

En cualquier caso, se otorgará prioridad a aquellas solicitudes de municipios que no cuenten con ninguna comunidad energética local ciudadana.

Estas instalaciones solares fotovoltaicas podrán ubicarse en cubiertas municipales y/o de propiedad privada, debiendo ser su objetivo abastecer, en régimen de autoconsumo colectivo, a la comunidad energética local, a cuya creación se comprometerá el solicitante.

La Dirección General de Transición Ecológica procederá a la licitación del proyecto de ejecución correspondiente y asumirá interna o externamente la dirección de obra, llevandola a cabo colaborativamente con las entidades beneficiarias las actuaciones que hayan sido seleccionadas.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 481.500,00 euros.

DESTINATARIOS/AS

Ayuntamientos y Entidades Locales menores de menos de 10.000 habitantes.

REQUISITOS
Diruz lagundutako ekimenek jarraian zehazten diren irizpideak bete beharko dituzte:  

• La entidad solicitante deberá comprometerse a constituir una comunidad energética local, que deberá estar creada para cuando las instalaciones de generación fotovoltaica se legalicen.

Las cubiertas en las que se ubicarán las instalaciones solares fotovoltaicas podrán ser tanto de los edificios de propiedad municipal tanto de edificios de propiedad privada, en cuyo caso, deberá presentarse junto con la solicitud el acuerdo celebrado entre las partes para que dichas cubiertas sean utilizadas para la colocación de las instalaciones. Dicho acuerdo, deberá de tener un periodo de duración mínima de 20 años

• Las cubiertas de los edificios de propiedad municipal propuestos para la subvención serán cedidas a la Diputación Foral de Gipuzkoa para su uso durante cinco años.

• Serán descartadas aquellas instalaciones que, por razones técnicas, no se consideren viables por la Dirección General de Transición Ecológica.

• Las instalaciones solares fotovoltaicas, serán ejecutadas en la modalidad “llave en mano”, incluyendo el proyecto de ejecución o memoria técnica, el suministro de equipos y materiales, la instalación, monitorización, la tramitación administrativa y la puesta en funcionamiento de la instalación.

• El ayuntamiento o la entidad local menor deberá otorgar las autorizaciones municipales necesarias para ejecutar las citadas instalaciones asumiendo el coste que pueda derivarse de los mismos.

Una vez ejecutadas y puestas en funcionamiento, las instalaciones estas en todo caso tendrán carácter de bien demanial de titularidad municipal, siendo su titular el ayuntamiento o la entidad local menor correspondiente

• El Ayuntamiento o la entidad local menor cederá en favor de la comunidad energética local la explotación de las instalaciones y la energía que se genere en las mismas por un plazo no inferior a 20 años, debiendo asumir la comunidad el coste de mantenimiento y la responsabilidad de las mismas. A tal fin, la explotación de las instalaciones y, en consecuencia, la energía que se genere por las mismas será objeto de concesión administrativa con canon gratuito en favor de la comunidad energética local, sin perjuicio de las obligaciones fiscales tanto materiales como formales aplicables de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, que la comunidad energética local deberá asumir en la distribución de energía entre sus asociados.

• El ayuntamiento o la entidad local menor formará parte de la comunidad energética local que se constituya en el municipio y participará activamente en su creación.

• Tanto la gestión de la comunidad energética local como el mantenimiento de las instalaciones fotovoltaicas será responsabilidad bien de la entidad solicitante, bien de la comunidad energética local constituida.

• Las instalaciones deberán acogerse a la modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes con compensación.

• Las comunidades energéticas locales que se constituyan serán entidades sin ánimo de lucro basadas en la participación abierta y voluntaria de ciudadanas y ciudadanos y comerciantes (empresaria/o individual) del municipio, y tendrán como finalidad primordial proporcionar beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus miembros, en lugar de ganancias financieras. Participará en las mismas el ayuntamiento o la entidad local menor y se valorará la incorporación de criterios específicos relacionados con la pobreza o vulnerabilidad energética y con la igualdad de género.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

a) Una descripción detallada sobre las actuaciones a realizar en relación a la creación de las comunidades energéticas y a la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas. Para ello, se deberá cumplimentar el formulario que se facilita en el Anexo V.

b) Documento acreditativo de la propiedad o de la disponibilidad de la o las cubiertas y, en su caso, copia de las autorizaciones o concesiones administrativas que se precisen para la instalación de los paneles fotovoltaicos. En el caso de ser cubiertas de titularidad privada, acuerdo celebrado entre las partes para que dichas cubiertas sean utilizadas para la colocación de las instalaciones. Dicho acuerdo, deberá de tener un periodo de duración mínima de 20 años y deberá recoger expresamente que será la Dirección General de Transición Ecológica de la DFG quien ejecute las obras de instalación, para lo cual contará con la autorización del propietario.

c) Documento acreditativo de que dichas cubiertas son compatibles con lo dispuesto en la normativa de planeamiento municipal correspondiente y de que se consideran aptas para acoger una instalación fotovoltaica en base a su capacidad portante y estado de conservación.

d) Acuerdo municipal o de la entidad local menor en el cual se aprueba llevar a cabo el proyecto según la documentación presentada, comprometiéndose a la constitución de una comunidad energética, así como a que el uso de la energía generada por las instalaciones se realice en régimen de autoconsumo colectivo acogido a compensación de excedentes por parte de la comunidad energética local constituida, y la expresión de que se asume la realización y legalización de la instalación por parte de la Dirección General de Transición Ecológica.

e) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el art. 21 bis 2) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

f) El compromiso de que la documentación, publicidad, imagen o materiales, emplearán un uso no sexista del lenguaje, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (Anexo IV).

g) Se aportará, en su caso, la documentación que acredite el cumplimiento del criterio de valoración establecido en la Base 7ª reguladora de la subvención, en relación con la perspectiva de género (Anexo IV).

h) Del mismo modo, se aportará, la documentación que acredite el cumplimiento del criterio de valoración establecido en la Base 7ª reguladora de la subvención en relación a la incorporación de criterios específicos relacionados con la pobreza o vulnerabilidad energética en la zona de influencia de la comunidad energética (Anexo IV).

i) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con los objetivos, las prioridades o criterios señalados en estas bases reguladoras.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), en la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa correspondiente.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de dos meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

DOCUMENTACIÓN A RECIBIR

La resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo establecido sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.