Vehículos de menos emisiones

EVE – Programa de ayudas a inversiones en vehículos de menos emisiones

Este Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de apoyar la renovación del parque móvil de la CAE subvencionando la adquisición de vehículos de menos emisiones, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1, con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1 y 150 g/km para vehículos de categoría N1.

Teléfono de consulta 946 620 600

Para obtener más información respecto a la tramitación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas acceda a la siguiente URL: www.euskadi.eus

BENEFICIARIOS

Podrán acceder a las subvenciones:

  • Personas físicas que residan en Euskadi.
  • Personas jurídicas, de naturaleza privada, que tengan su domicilio social y fiscal en Euskadi.
  • Personas jurídicas, de naturaleza privada, que, no teniendo su domicilio social y fiscal en Euskadi cumplan con todos los requisitos que se detallan a continuación:
    • desarrollen su actividad,
    • cuenten con una sede, y
    • mantengan parte de su plantilla en Euskadi.

todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de este programa de ayudas en el BOPV.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y SUS CONDICIONES, Y PRECIOS MÁXIMOS DE VEHÍCULOS

A los efectos de este Programa, tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1:

  • con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1,
  • con emisiones de CO2 inferiores a 150 g/km para vehículos de categoría N1.

Se consideran vehículos de demostración los vehículos con hasta 9 meses de antigüedad contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa.

Los vehículos objeto de subvención podrán ser eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno, propulsados por gases licuados de petróleo, gas natural, gasolina o gasóleo.

Resulta OBLIGATORIO el achatarramiento de un vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:

  • El solicitante de la ayuda debe ser propietario del vehículo,
  • El achatarramiento debe producirse a partir del 1 de abril de 2025,
  • Debe ser de categoría M1 o N1.
  • La categoría del vehículo a achatarrar deberá coincidir con el de la compra; M1 o N1 (furgoneta-furgoneta o coche-coche). No se permite la compra de un coche con el achatarramiento de una furgoneta o viceversa.
  • Debe constar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica debidamente abonado al menos desde 2024 en un municipio de Euskadi, y
  • El vehículo achatarrado debe cumplir con una de las dos siguientes condiciones:
    • tener una antigüedad igual o superior a 20 años (contados desde su primera matriculación hasta la fecha de achatarramiento), o
    • emitir más de 175 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría M1 y más de 200 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría N1.

Únicamente se admitirán actuaciones en las que la totalidad de las facturas y justificantes de pago, independientemente de su naturaleza (incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto), se hayan emitido a partir del día 1 de abril de 2025.

  • El precio máximo compra del vehículo adquirido no podrá superar:
    • en el caso de los M1, 40.000 euros (IVA e impuestos de matriculación no incluidos).
    • en el caso de vehículos M1 de hidrógeno, 75.000 euros (IVA e impuestos de matriculación no incluidos).
    • en el caso de vehículos N1, no se aplica ningún precio máximo.
EMISIONES

Para conocer las emisiones de los vehículos puede consultar la guía sobre consumos y emisiones de CO2 de los vehículos nuevos disponibles en el mercado. https://coches.idae.es/guia-emisiones-consumos

CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y LÍMITES POR BENEFICIARIO

La cuantía de la ayuda a otorgar por vehículo adquirido se establece en un porcentaje del 20% a aplicar sobre el coste subvencionable; en cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará en ningún caso los 3.500 € por vehículo.

Se podrá adquirir como máximo, un vehículo por cada persona física y tres por cada persona jurídica solicitante de la ayuda; en este segundo caso se recuerda que se deberá presentar una solicitud de ayuda por cada uno de los vehículos adquiridos.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, consideradas en su conjunto supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior al 70% del coste subvencionable.

En el supuesto de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos provenientes de otras entidades se materializasen con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención por parte de EVE, la persona beneficiaria estará obligada a comunicarlo al EVE, y si del análisis del conjunto de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procede la minoración de la cuantía de la ayuda, ésta se comunicará mediante la correspondiente resolución de revocación parcial o total.

PERÍODO DE VIGENCIA (presentación y justificación de solicitudes)

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto. En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de octubre de 2025, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN

EVE_ProgramaAyudasVehiculosMenosEmisiones.pdf

Para obtener más información respecto a la tramitación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas acceda a la siguiente URL: www.euskadi.eus